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ESTATUTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ
Adoptado por la OEA el 26/10/2004

Preámbulo

Teniendo en cuenta que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado y que es necesario fortalecer la cooperación entre los Estados Parte en el desarrollo de los mecanismos, políticas, programas, y planes necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

Reconociendo que hasta la fecha se han alcanzado logros importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, tanto en el ámbito internacional como nacional, mediante el avance del ordenamiento jurídico interno de los Estados y el desarrollo de políticas, programas y planes implementados por los Mecanismos Nacionales de la Mujer y otras instituciones y organismos del Estado;

Destacando que la existencia de un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la forma en que la Convención está siendo implementada y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los propósitos de la misma;

Dando cumplimiento a los mandatos adoptados por la Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la CIM [CIM/RES.224 (XXXI-O/02] para que se inicie un proceso para establecer el modo más apropiado de dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará y por la Asamblea General de la OEA en su “Tercer Informe Bienal sobre Cumplimiento de la Resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará””;

La Conferencia de los Estados Parte conviene el siguiente mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará:

Artículo 1

Propósitos/Objetivos

Los propósitos del mecanismo serán:

a. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados;

b. Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos, especialmente en sus artículos 7 y 8.

c. Establecer un sistema de cooperación técnica entre los Estados Parte, y otros estados miembros y observadores permanentes, para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas como medio de actualizar y armonizar sus legislaciones internas y alcanzar otros objetivos comunes vinculados a la Convención.

Artículo 2

Principios fundamentales

El mecanismo de seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía, de no-intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad de respetar la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

Artículo 3

Características

El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención es de carácter intergubernamental y tiene las siguientes características:

a. Será imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones y recomendaciones que emita.

b. Garantizará una aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte.

c. Podrá formular recomendaciones a los Estados Parte y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.

d. Será un ejercicio desarrollado sobre una base consensual y sobre la base del principio de cooperación entre los Estados Parte.

e. Establecerá un adecuado equilibrio entre la confidencialidad de la evaluación y la transparencia del proceso.

Artículo 4

Miembros

Todos los Estados Parte de la Convención serán miembros, estarán representados y participarán en el mecanismo de seguimiento. Los Estados Miembros de la OEA que no sean parte de la Convención, y que así lo soliciten, podrán participar en calidad de observadores.

Artículo 5

Estructura

El mecanismo de seguimiento constará de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte en adelante “la Conferencia” y el Comité de Expertas/os en adelante “el Comité”.

La Conferencia es el órgano político del Mecanismo, estará integrada por representantes de todos los Estados Parte de la Convención y se reunirá de manera ordinaria cada dos años y de manera extraordinaria cuantas veces lo considere necesario.

El Comité es el órgano técnico del Mecanismo y estará integrado por expertas/os designadas/os por cada Estado Parte de la Convención. Se reunirá en función de su propio plan y metodología de trabajo.

La Secretaría de la Conferencia y del Comité será la Secretaría General de la OEA a través de la Secretaría Permanente de la CIM y con el asesoramiento, cuando corresponda, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA.

Artículo 6

Responsabilidades

a. De la Conferencia:

- Formular las directrices generales para el trabajo del Comité y actuar como su órgano consultor

- Recibir, analizar y evaluar la propuesta del informe del Comité, y emitir su versión definitiva.

- Difundir, en coordinación con la Secretaria General de la OEA, el informe final del Mecanismo.

- Resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo.

b. Del Comité:

- Formular su propio reglamento.

- Elaborar la metodología y definir un cronograma de trabajo.

- Recibir y evaluar los informes de los Estados Parte y emitir sus recomendaciones.

- Presentar el informe a la Conferencia

Artículo 7

Sede

El Mecanismo de Seguimiento tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos, en la Secretaría Permanente de la CIM.

Artículo 8

Funcionamiento

a. Selección de disposiciones y metodología:

La Secretaría del Comité someterá a consideración del Comité un documento en el que seleccionará las disposiciones incluidas en la Convención cuya aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de análisis y decidirá, de acuerdo con los recursos financieros disponibles, cuál será la duración de un período de sesiones que dedicará a ese trabajo, el cual se denominará ronda, y cuántos informes preliminares de los Estados Parte serán considerados en cada sesión.

En cada ronda, la Secretaría del Comité preparará un cuestionario sobre las disposiciones que se hayan seleccionado, el cual, una vez aprobado por el Comité de Expertas/os, será remitido a los Estados Parte, quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los integrantes del Comité.

Al principio de cada ronda, el Comité analizara la información correspondiente a cada Estado Parte y fijara un calendario para llevar a cabo dicho análisis mediante el uso de un medio imparcial, previamente determinado como son, el orden alfabético, el sorteo o el orden cronológico de ratificación de la Convención. La Secretaría del Comité hará pública esta información.

A fin de desarrollar sus labores, el Comité determinará la metodología apropiada para cumplir con su plan de trabajo.

b. Informe final:

Al terminar la revisión de los informes preliminares de todos los Estados Parte en cada ronda, el Comité emitirá un informe final con las recomendaciones correspondientes, que incluya las observaciones de cada Estado Parte que haya sido analizado, el cual será remitido a la Conferencia y, una vez hecho público, a la Asamblea de Delegadas de la CIM.

c. Seguimiento de recomendaciones:

El Comité establecerá las modalidades necesarias para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en el informe final de cada Estado Parte.

Artículo 9

Tratamiento igualitario

Para asegurar la eficiencia del mecanismo y lograr que este sea una evaluación entre iguales, cuyo objeto es el de de fortalecer la comunicación y el intercambio de experiencias entre los Estados Partes, el Comité de Expertos deberá tener en cuenta que:

a. Todos los Estados Partes serán analizados en el marco de la ronda, y de acuerdo con los mismos criterios y procedimientos.

b. Los cuestionarios serán iguales para todos los Estados Partes.

c. Todos los informes de los Estados Parte deberán tener la misma estructura.

Artículo 10

Cooperación intergubernamental y participación de la sociedad civil

a. La Conferencia de Estados Partes y el Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Convención tienen carácter intergubernamental. La Conferencia y el Comité de Expertas/os tendrán la facultad de invitar en sus sesiones plenarias a los Estados que no son partes de la Convención.

b. El Comité, a fin de obtener mayores elementos de análisis, incluirá en su reglamento disposiciones que garanticen la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular aquellas relacionadas con el objeto de la Convención de Belém do Pará, de conformidad con los principios contenidos en las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99).

c. Considerando los propósitos del Mecanismo de Seguimiento y en el marco del Programa sobre Derechos Humanos de la Mujer, Equidad e Igualdad de género, el Comité cooperará con todos los Estados Miembros de la OEA que así lo soliciten, teniendo en cuenta las actividades en curso en la Organización, e informará al respecto a la Conferencia.

d. Los Estados Parte establecerán mecanismos que faciliten la cooperación y asistencia técnica para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas, que permitan dar cumplimiento a la Convención.

Artículo11

Recursos

Las actividades del Mecanismo de Seguimiento serán financiadas por un fondo específico creado con este propósito, mediante contribuciones de los Estados Parte de la Convención, los Estados Miembros que no son Parte en la Convención, los estados observadores permanentes, los organismos financieros internacionales, otros recursos externos y toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados Parte para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del Mecanismo.

La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar criterios para determinar contribuciones regulares.

Artículo 12

Revisión periódica del mecanismo

La Conferencia examinará periódicamente el funcionamiento del Mecanismo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertas/os, y podrá introducir las modificaciones que estime convenientes.

Artículo 13

Informe a la Asamblea General de la OEA

La Conferencia, en colaboración con la Secretaría del Comité, informará cada dos años a la Asamblea General de la OEA sobre los trabajos realizados durante ese período, relativo a los avances y desafíos y mejores prácticas que emanen de los informes finales que elaboren, y en su caso, formulará recomendaciones generales si lo estimara procedente.