ESTATUTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
CONVENCION DE BELÉM DO
PARÁ
Adoptado por la OEA el 26/10/2004
Preámbulo
Teniendo en cuenta que la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de
Belém do Pará, tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las
mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que
toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
publico como en el privado y que es necesario fortalecer la cooperación entre
los Estados Parte en el desarrollo de los mecanismos, políticas, programas, y
planes necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres;
Reconociendo que hasta la fecha se han alcanzado
logros importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención de
Belém do Pará, tanto en el ámbito internacional como nacional, mediante el
avance del ordenamiento jurídico interno de los Estados y el desarrollo de
políticas, programas y planes implementados por los Mecanismos Nacionales de la
Mujer y otras instituciones y organismos del Estado;
Destacando que la existencia de un mecanismo que
permita dar seguimiento y analizar la forma en que la Convención está siendo
implementada y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el
conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los
propósitos de la misma;
Dando cumplimiento a los mandatos adoptados por la
Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la CIM [CIM/RES.224 (XXXI-O/02] para
que se inicie un proceso para establecer el modo más apropiado de dar
seguimiento a la Convención de Belém do Pará y por la Asamblea General de la OEA
en su “Tercer Informe Bienal sobre Cumplimiento de la Resolución AG/RES. 1456
(XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do
Pará””;
La Conferencia de los Estados Parte conviene el
siguiente mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención de
Belém do Pará:
Artículo 1
Propósitos/Objetivos
Los propósitos del mecanismo
serán:
a. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los
Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo
implementados;
b. Promover la implementación de la Convención y
contribuir al logro de los propósitos establecidos, especialmente en sus
artículos 7 y 8.
c. Establecer un sistema de cooperación técnica entre
los Estados Parte, y otros estados miembros y observadores permanentes, para el
intercambio de información, experiencias y mejores prácticas como medio de
actualizar y armonizar sus legislaciones internas y alcanzar otros objetivos
comunes vinculados a la Convención.
Artículo 2
Principios fundamentales
El mecanismo de seguimiento de los compromisos
asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de
los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los
procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía,
de no-intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad
de respetar la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento
jurídico de cada Estado Parte.
Artículo 3
Características
El mecanismo de seguimiento de la implementación de
la Convención es de carácter intergubernamental y tiene las siguientes
características:
a. Será imparcial y objetivo en su operación y en las
conclusiones y recomendaciones que emita.
b. Garantizará una aplicación justa y un tratamiento
igualitario entre los Estados Parte.
c. Podrá formular recomendaciones a los Estados Parte
y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.
d. Será un ejercicio desarrollado sobre una base
consensual y sobre la base del principio de cooperación entre los Estados
Parte.
e. Establecerá un adecuado equilibrio entre la
confidencialidad de la evaluación y la transparencia del
proceso.
Artículo 4
Miembros
Todos los Estados Parte de la Convención serán
miembros, estarán representados y participarán en el mecanismo de seguimiento.
Los Estados Miembros de la OEA que no sean parte de la Convención, y que así lo
soliciten, podrán participar en calidad de observadores.
Artículo 5
Estructura
El mecanismo de seguimiento constará de dos órganos:
la Conferencia de los Estados Parte en adelante “la Conferencia” y el Comité de
Expertas/os en adelante “el Comité”.
La Conferencia es el órgano político del Mecanismo,
estará integrada por representantes de todos los Estados Parte de la Convención
y se reunirá de manera ordinaria cada dos años y de manera extraordinaria
cuantas veces lo considere necesario.
El Comité es el órgano técnico del Mecanismo y estará
integrado por expertas/os designadas/os por cada Estado Parte de la Convención.
Se reunirá en función de su propio plan y metodología de
trabajo.
La Secretaría de la Conferencia y del Comité será la
Secretaría General de la OEA a través de la Secretaría Permanente de la CIM y
con el asesoramiento, cuando corresponda, de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la
OEA.
Artículo 6
Responsabilidades
a. De la Conferencia:
- Formular las directrices generales para el trabajo
del Comité y actuar como su órgano consultor
- Recibir, analizar y evaluar la propuesta del
informe del Comité, y emitir su versión definitiva.
- Difundir, en coordinación con la Secretaria General
de la OEA, el informe final del Mecanismo.
- Resolver cualquier asunto relacionado con el
funcionamiento del Mecanismo.
b. Del Comité:
- Formular su propio
reglamento.
- Elaborar la metodología y definir un cronograma de
trabajo.
- Recibir y evaluar los informes de los Estados Parte
y emitir sus recomendaciones.
- Presentar el informe a la
Conferencia
Artículo 7
Sede
El Mecanismo de Seguimiento tendrá su sede en la
Organización de los Estados Americanos, en la Secretaría Permanente de la
CIM.
Artículo 8
Funcionamiento
a. Selección de disposiciones y
metodología:
La Secretaría del Comité someterá a consideración del
Comité un documento en el que seleccionará las disposiciones incluidas en la
Convención cuya aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de análisis y
decidirá, de acuerdo con los recursos financieros disponibles, cuál será la
duración de un período de sesiones que dedicará a ese trabajo, el cual se
denominará ronda, y cuántos informes preliminares de los Estados Parte serán
considerados en cada sesión.
En cada ronda, la Secretaría del Comité preparará un
cuestionario sobre las disposiciones que se hayan seleccionado, el cual, una vez
aprobado por el Comité de Expertas/os, será remitido a los Estados Parte,
quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio
Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los
integrantes del Comité.
Al principio de cada ronda, el Comité analizara la
información correspondiente a cada Estado Parte y fijara un calendario para
llevar a cabo dicho análisis mediante el uso de un medio imparcial, previamente
determinado como son, el orden alfabético, el sorteo o el orden cronológico de
ratificación de la Convención. La Secretaría del Comité hará pública esta
información.
A fin de desarrollar sus labores, el Comité
determinará la metodología apropiada para cumplir con su plan de
trabajo.
b. Informe final:
Al terminar la revisión de los informes preliminares
de todos los Estados Parte en cada ronda, el Comité emitirá un informe final con
las recomendaciones correspondientes, que incluya las observaciones de cada
Estado Parte que haya sido analizado, el cual será remitido a la Conferencia y,
una vez hecho público, a la Asamblea de Delegadas de la
CIM.
c. Seguimiento de
recomendaciones:
El Comité establecerá las modalidades necesarias para
dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en el
informe final de cada Estado Parte.
Artículo 9
Tratamiento igualitario
Para asegurar la eficiencia del mecanismo y lograr
que este sea una evaluación entre iguales, cuyo objeto es el de de fortalecer la
comunicación y el intercambio de experiencias entre los Estados Partes, el
Comité de Expertos deberá tener en cuenta que:
a. Todos los Estados Partes serán analizados en el
marco de la ronda, y de acuerdo con los mismos criterios y
procedimientos.
b. Los cuestionarios serán iguales para todos los
Estados Partes.
c. Todos los informes de los Estados Parte deberán
tener la misma estructura.
Artículo 10
Cooperación intergubernamental y participación de la
sociedad civil
a. La Conferencia de Estados Partes y el Comité de
Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Convención tienen carácter
intergubernamental. La Conferencia y el Comité de Expertas/os tendrán la
facultad de invitar en sus sesiones plenarias a los Estados que no son partes de
la Convención.
b. El
Comité, a fin de obtener mayores elementos de análisis, incluirá en su
reglamento disposiciones que garanticen la participación de las organizaciones
de la sociedad civil, en particular aquellas relacionadas con el objeto de la
Convención de Belém do Pará, de conformidad con los principios contenidos en las
Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de sociedad
civil contenida en la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99).
c. Considerando los propósitos del Mecanismo de
Seguimiento y en el marco del Programa sobre Derechos Humanos de la Mujer,
Equidad e Igualdad de género, el Comité cooperará con todos los Estados Miembros
de la OEA que así lo soliciten, teniendo en cuenta las actividades en curso en
la Organización, e informará al respecto a la Conferencia.
d. Los Estados Parte establecerán mecanismos que
faciliten la cooperación y asistencia técnica para el intercambio de
información, experiencias y mejores prácticas, que permitan dar cumplimiento a
la Convención.
Artículo11
Recursos
Las actividades del Mecanismo de Seguimiento serán
financiadas por un fondo específico creado con este propósito, mediante
contribuciones de los Estados Parte de la Convención, los Estados Miembros que
no son Parte en la Convención, los estados observadores permanentes, los
organismos financieros internacionales, otros recursos externos y toda otra
contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados
Parte para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del
Mecanismo.
La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar
criterios para determinar contribuciones regulares.
Artículo 12
Revisión periódica del
mecanismo
La Conferencia examinará periódicamente el
funcionamiento del Mecanismo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de
Expertas/os, y podrá introducir las modificaciones que estime
convenientes.
Artículo 13
Informe a la Asamblea General de la
OEA
La Conferencia, en colaboración con la Secretaría del
Comité, informará cada dos años a la Asamblea General de la OEA sobre los
trabajos realizados durante ese período, relativo a los avances y desafíos y
mejores prácticas que emanen de los informes finales que elaboren, y en su caso,
formulará recomendaciones generales si lo estimara procedente.